Resolución del Tribunal constituye un nuevo traspié para la empresa minera canadiense.
En un nuevo intento para impedir avances en la protección de los ecosistemas de montaña y las comunidades, la Compañía Minera Vizcachitas Holding denunció al Municipio Putaendino por supuestas irregularidades en la contratación de estudios para la declaratoria de Área de Conservación del río Rocín.
Cabe recordar que la actual administración municipal inició, hace tres años, un proceso de puesta en valor de la cordillera putaendina, de sus ecosistemas y de las reservas estratégicas de agua. Se elaboró un expediente para declarar Santuario de la Naturaleza el cajón del río Rocín y así establecer un área protegida proyectable a futuras generaciones.
Luego de conocer el fallo del Tribunal de Contratación Pública, la autoridad comunal se manifestó tranquilo y satisfecho con la resolución judicial, considerando que no es primera vez que se intenta establecer supuestas irregularidades o acciones reñidas con la ley.
“Hay quienes insisten en impedir que cumplamos con nuestra obligación, que no es otra que proteger el medio ambiente y la comunidad putaendina. Son los mismos que siembran dudas de nuestro accionar, que nos dan cátedra de cómo les importa el desarrollo de nuestro pueblo, pero que simultáneamente nos demandan para impedir que hagamos nuestro trabajo”, indicó el alcalde Quiroz.
La minera expone en su demanda “que, pese a no ser usuaria del sistema de compras públicas, ha sido víctima de un procedimiento ilegal por parte de la Municipalidad de Putaendo, quien ha incurrido en una serie de ilegalidades en el marco del procedimiento especial utilizado para la contratación de un servicio de Homologación Área de Conservación de Múltiples Usos Cajón del Río Rocín, comuna de Putaendo.
Agrega que, la entidad licitante demandada (el municipio), a través de este proceso de contratación impugnado, tiene como único objetivo, preparar la declaratoria de la cuenca del Río Rocín como Santuario de la Naturaleza, y de este modo, impedir el desarrollo del proyecto minero del cual la actora (la minera) es dueña”.
Al respecto el Tribunal establece en lo sustantivo que “no resulta procedente considerar que la demandante cuenta con interés directo en este procedimiento administrativo, en los términos exigidos en el inciso primero del artículo 24 ter de la Ley N°19.886, para impugnar un procedimiento especial de contratación simple, dinámica, expedita, competitiva, pública y transparente, para adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior a 100 unidades tributarias mensuales, como es el de compra ágil, materia de autos, y menos aún, que tenga un interés directo para impugnar la nulidad de éste por infracción a la probidad y transparencia administrativa”.
En consecuencia, el fallo señala “Que, la demandante la COMPAÑÍA MINERA VIZCACHITAS HOLDING, RUT N°77.147.590-6, carece de un interés directo en el procedimiento administrativo, denominada “Homologación Área de Conservación de Múltiples Usos Cajón del Río Rocín, comuna de Putaendo”, ID N°2627-13-COT25, por lo que, las acciones interpuestas en lo principal y en el primer otrosí, se declaran inadmisibles por falta de interés directo”.