La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había ordenado a la Isapre Cruz Blanca otorgar cobertura completa para la implantación de un desfibrilador bicameral a un vecino de San Felipe identificado con las iniciales N.I.M.S., de 32 años, quien padece una grave enfermedad cardíaca.
En julio pasado, la Corte de Apelaciones acogió el recurso de protección presentado por el afectado, representado por el abogado Fernando Castañeda Magna, luego de que la aseguradora se negara a financiar el dispositivo —avaluado en $11.697.962— con el argumento de que no estaba codificado en el plan de salud.
La sentencia fue categórica al señalar que los contratos de salud con las isapres son de orden público y tienen como fin garantizar el derecho constitucional a la salud. “El arancel Fonasa es el mínimo exigido, no el máximo”, sostuvo el fallo, enfatizando que las cláusulas deben interpretarse siempre en favor del afiliado, considerado la parte más débil.
Ahora, con fecha 13 de agosto de 2025, la Tercera Sala del máximo tribunal —integrada por los ministros Adelita Inés Ravanales, Jean Pierre Matus, la ministra suplente Eliana Victoria Quezada, y los abogados integrantes María Angélica Benavides y José Miguel Valdivia— ratificó la resolución de Valparaíso, dejando firme la obligación de Cruz Blanca de cubrir íntegramente las prestaciones médicas y cancelar directamente a la Clínica Santa María los montos adeudados.
Este pronunciamiento de la Corte Suprema constituye un precedente aún más sólido para cientos de afiliados que enfrentan negativas arbitrarias de las isapres frente a tratamientos de alto costo que resultan vitales para sus vidas.